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  • Silvana Carranza Navarro

La prisión preventiva oficiosa otra vez en la Corte

El futuro de la prisión preventiva oficiosa (PPO) está en juego, y la Suprema Corte prepara el proyecto de sentencia más reciente para resolver su destino.


En septiembre pasado el pleno de la SCJN discutió dos acciones de inconstitucionalidad que buscaban, por un lado, invalidar el contenido de la reforma de 2019 a cinco leyes ordinarias, para ampliar el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. Ésta, consideró a los delitos fiscales como delincuencia organizada y ataques contra la seguridad nacional. Por el otro, que se fijara, por primera vez, una postura clara sobre la figura de la prisión preventiva oficiosa y sus desproporcionados impactos en las personas privadas de su libertad.


Durante el desarrollo del debate, se hicieron presentes posturas en contra y a favor del proyecto a cargo del Ministro Luis María Aguilar, el cual se estructuró en dos partes fundamentales. La primera, proponía declarar la invalidez constitucional de las reformas legales comentadas, toda vez que los delitos fiscales no tienen nada que ver con seguridad nacional ni delincuencia organizada. No es lo mismo expedir una factura falsa que provocar un acto terrorista.


La segunda, planteaba la desaparición de todas las disposiciones legales y constitucionales sobre prisión preventiva oficiosa. Es decir, se proponía dejar sin efectos al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, provocando la desaparición total de la prisión preventiva oficiosa.


Sin embargo, esta última propuesta inquietó a la mayoría del pleno de la Corte y el proyecto no prosperó, por lo que se retiró a fin de formular uno nuevo que generara mayor consenso. Del debate salieron intervenciones valiosas como las de las y los Ministros Piña Hernández, Ortíz Mena, González Alcántara y Zaldívar. Sus ideas fueron retomadas para elaborar un segundo proyecto que se discutirá el jueves 17 de noviembre.


El nuevo proyecto retoma la critica del primero hacia los efectos nocivos de la prisión preventiva oficiosa (automática e irreflexiva) y sus múltiples violaciones a derechos humanos. Sin embargo, es diferente pues el nuevo resolutivo propone, únicamente, declarar la invalidez constitucional de los artículos reformados en 2019 a la Ley de Seguridad Nacional, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para evitar que más personas sufran los efectos de un sistema incapaz de investigar los delitos. La prisión preventiva oficiosa se mantiene.


Desde OCUPA hemos señalado que la prisión preventiva oficiosa criminaliza la pobreza, incumple el principio de proporcionalidad, complica la reparación del daño, no previene la reincidencia, satura las cárceles y representa un alto coso en Presupuesto de Egresos de la Federación. Además de que justifica la incapacidad de las fiscalías para investigar, acusar y obtener sentencias condenatorias.


Consideramos que esta discusión puede resultar en un freno al uso de esta pena anticipada (la prisión preventiva oficiosa), que mantiene recluidas a más de 90 mil personas sin sentencia, que reproduce la violencia, obstaculiza la reinserción social y la reparación del daño, que no previene la reincidencia y que es violatoria de derechos humanos.


Aunque esto es un avance, no significa la desaparición de la prisión preventiva oficiosa. Es necesario insistir en la pertinencia de transitar de un enfoque de castigo y justicia simulada a uno que apueste por desarrollar políticas de prevención, que coloque como última opción la pérdida de la libertad.


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