
EL DERECHO A LA REINSERCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
La prisión produce efectos adversos en el individuo y en su entorno familiar y social, lo que aumenta los factores de riesgo de violencia al salir de prisión. En este sentido, el derecho a la reinserción social no puede alcanzarse a través de la pena, sino que debe perseguirse a pesar de ella. Es decir, debe garantizar factores de protección como la cultura y el bienestar emocional para disminuir los efectos negativos del aislamiento.
En 2021 logramos impulsar una excitativa a través de la cual solicitamos a las comisiones de puntos constitucionales y estudios legislativos de la LXIV legislatura que dictaminen la iniciativa de reforma constitucional en materia de reinserción social.
PROGRAMA DE DEPORTE Y CULTURA COMUNITARIA
Este proyecto busca generar espacios creativos y de reflexión entre las personas privadas de su libertad o liberadas que les permita establecer lazos de identidad y cultura comunitaria, así como de transformación económica y social que contribuyan a su proceso de reinserción social y a la prevención del delito. Buscamos impactar en el desarrollo de actitudes pacíficas y la convergencia de puntos en común que construyan redes de apoyo, afilen el ingenio, estimulen expresiones creativas que, a su vez, contribuyan a la transformación de nuestro entorno en un espacio seguro donde podamos aspirar a la no repetición de los delitos y conductas violentas.

REPENSAR LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
Actualmente, lo que debía de ser una excepción se convirtió en la regla: la cárcel es una herramienta de castigo que encierra a personas pobres por delitos que en su mayoría están relacionadas al daño patrimonial. Ante este escenario, el 19 de enero de 2022 presentamos un proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, la cual tiene por objeto reformar el presente artículo para sacar del catálogo de casos que requieran PPO a ciertos delitos.
