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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL
ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE REINSERCIÓN SOCIAL 

Exposición de Motivos 

 

I. Las demandas sociales para la construcción de paz exigen que las violaciones a los derechos humanos no vuelvan a repetirse. En este sentido, el Estado debe orientar sus esfuerzos en la prevención social de la violencia y el delito, particularmente dirigida a la efectiva reinserción social en libertad de las personas que estuvieron en reclusión.

 

En los últimos cinco años, más de medio millón de personas han salido de las cárceles del país. La mayoría de las personas internas tienen expectativas de salida antes de cumplir 40 años de edad y el 24.4% de las personas privadas de su libertad se encuentra interna por reincidencia o reingreso. Estos datos dan cuenta de la urgencia de cambiar el paradigma punitivo de la reinserción social para abordarlo como un proceso de prevención que inicia en prisión pero continúa en libertad.

 

Las diversas reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia penal y sistema penitenciario responden al principio de progresividad de los derechos humanos. Superamos así la visión de “readaptación social”, un concepto que apelaba únicamente a la capacidad del individuo para adaptarse a la sociedad, para avanzar al concepto de “reinserción social” que involucra no sólo al individuo sentenciado sino también  los ámbitos público y  privado.

 

Además, se incluyeron la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social y se sustituyó el término “pena corporal” por “pena privativa de la libertad” y el de “reo” por “sentenciado”.

 

Con la última reforma en en el año 2011, se dejó atrás el “derecho penal de autor” que buscaba reeducar al reo inadaptado para avanzar hacia el “derecho penal del acto” que busca disuadir la comisión de los delitos por medio de la convicción. Esto es, a partir del acceso a derechos y oportunidades a fin de que las personas privadas de la libertad puedan integrarse socialmente.

 

Sin embargo, estos avances se limitaron al sentenciado y al sistema penal, sin tomar en cuenta los recientes estándares internacionales de derechos humanos que reconocen que la reinserción social de facto ocurre cuando la persona es puesta en libertad; lo que incluye no sólo a quienes han compurgado una pena o que han tenido acceso a un beneficio preliberacional, sino también a quienes han obtenido sentencias absolutorias o les revocaron la prisión preventiva oficiosa.

 

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 1955, fueron actualizadas por su Asamblea General en 2015 . A raíz de esta actualización, se adoptó el nombre de “Reglas Mandela”.[1] Dichas reglas amplían los criterios  de los derechos humanos dentro de la ejecución de las medidas privativas de la libertad, reconociéndoles a todas las personas su derecho a la dignidad, al porvenir y a la reinserción social[2] e incluyendo condiciones fundamentales que los Estados deben garantizar a las personas liberadas. De ahí, la relevancia de armonizar nuestra Carta Magna con los estándares internacionales de conformidad con los principios constitucionales de convencionalidad y progresividad de los derechos humanos.

 

En este sentido, debe admitirse que la prisión cumple como función indispensable sancionar a quienes han cometido un delito por medio de la privación legal de su libertad. Esta privación de la libertad tiene como principal característica la exclusión, es decir separar a las personas internas del cotidiano social. Por lo tanto, resulta contradictorio que la Constitución imponga al sistema penitenciario el objetivo de lograr “la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir”.

 

Como se detallará más adelante, la prisión produce efectos adversos en el individuo y en su entorno familiar y social, lo que aumenta los factores de riesgo de violencia al salir de prisión. En este sentido, el derecho a la reinserción social no puede alcanzarse  a través de la pena, sino que debe perseguirse a pesar de ella.[3] Es decir, debe garantizar factores de protección como la cultura y el bienestar emocional para disminuir los efectos negativos del aislamiento.

 

II. Para tener mayor perspectiva de la dimensión de este problema público y sustentar la presente iniciativa, se analizan a continuación los resultados del diseño constitucional e institucional que se le ha dado a la reinserción social en México.

 

[1] ONU, 2015.  Reglas Nelson Mandela

[2] CNDH, 2017. Reglas mínimas para el Tratamiento a Reclusos. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Disponible en: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Reglas-Mandela-Reclusos.pdf

[3] Baratta Alessandro, Criminología y Sistema Penal. Memoria Criminológica. Ed.B.de F.Buenos Aires, 2004

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