Vivimos en un mundo en el que más de 11 millones de personas viven encarceladas.1 En México hay 205,535 personas privadas de la libertad, pero ¿qué son las cárceles? ¿Para qué sirven? Las cárceles se sustentan sobre cuatro objetivos: disuadir, separar, reinsertar y hacer justicia. Analicemos cada uno de ellos:
Disuasión
Es hacer que alguien cambie de opinión o deje de hacer algo. Aplicado al contexto de las cárceles, significa que, con ellas, el estado busca que menos personas cometan crímenes. O sea que una persona no querría robar porque sabe que terminará en la cárcel, y nadie quiere eso. Pero no siempre funciona así porque la disuasión depende de la percepción. En México, por cada 100 delitos, solo 2 se condenan (y no siempre se condena a la persona responsable).2 Así, si alguien va a robar, sabe que las probabilidades de recibir alguna sanción son realmente muy (muy) bajas.
Además, la evidencia muestra que el efecto de disuasión de las cárceles varía dependiendo del costo percibido del encarcelamiento.3 Mientras que para algunas personas en México y América Latina la cárcel es una realidad verdaderamente lejana, otras han asimilado la cárcel como parte de la vida. Entre la población penitenciaria y sus familiares, se ha visto que hay cierta normalización del encarcelamiento. De hecho, la mayoría de las personas que hoy están en las cárceles latinoamericanas ya habían pisado alguna –por reincidencia o visitando a algún familiar. Entonces, en ciertos círculos, la cárcel se normaliza, se le pierde el miedo y, así, su poder de disuasión se disuelve.
Separación
Otro objetivo de las cárceles es separar o incapacitar a las personas “criminales”. Así, no habría delitos en el mundo fuera de las cárceles. Esto es imposible: primero, al encarcelar a alguien que se dedica a vender drogas –por ejemplo—, la demanda de drogas va a seguir existiendo y esa persona será sustituida por alguien más. No solo eso, sino que quien ahora está en la cárcel se verá expuesta a un ambiente hostil en el que puede desarrollar otras actividades delictivas.4 Segundo, la cadena criminal no termina en la cárcel. Por el contrario, son espacios de reproducción de delitos y violencias. Por ejemplo, el 80% de las llamadas de extorsión en México proviene desde algún penal mexicano.5 Además, las cárceles son ambientes traumáticos en muchos casos en los que se reproducen las dinámicas de violencia. La tortura es una práctica persistente utilizada como forma de castigo y control en los centros penitenciarios del país.6 Con poco o nada de apoyo psico-emocional, la población penitenciaria no soluciona el problema inicial que la llevó ahí. Al contrario: es posible que aprenda nuevas conductas criminales y/o violentas incluso dentro.
Reinserción
Es el conjunto de herramientas que – en teoría - deberían adquirirse en la cárcel para que, al salir, las personas puedan regresar a vivir en sociedad conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo (Reglas Mandela).7 Hay problemas con esta idea. En principio, porque parecería que esa persona alguna vez estuvo inserta en la sociedad (re + insertar= volver a insertar), pero eso es falso. El encarcelamiento afecta desproporcionalmente a las personas con poca escolaridad, en condición de pobreza, o con trabajos de baja remuneración. Una persona en la cárcel posiblemente ya haya sufrido una o más exclusiones, por lo que habría que repensar el concepto de reinserción. Más bien, la cárcel debería brindar herramientas psicológicas y prácticas para que su población, una vez liberada, logre por primera vez quizá, obtener un trabajo formal y justamente remunerado, continuar con sus estudios, aprender a controlar emociones y adicciones y, sobretodo, construir relaciones sociales sanas, respetuosas y amorosas. El sistema penitenciario no brinda este tipo de apoyo durante el tiempo en la cárcel y tampoco hay esfuerzos para reducir la reincidencia una vez liberadas. Esto implica un problema, ya que 36% de las personas liberadas cometen un delito que les regresa a la cárcel en el primer año después de salir de ella.8 Este dato se agrava cuando consideramos los altos niveles de impunidad.
El objetivo es mantener a las personas fuera de la cárcel, pero al Estado le deja de importar la población penitenciaria cuando da un paso fuera de las instalaciones carcelarias. Las políticas de reinserción social deberían acompañar a las personas antes y después de salir de la cárcel y sobretodo, en los primeros cinco años post-penitenciarios; son los más difíciles para ellas, sus familiares y otros seres queridos. Ese plazo de tiempo es crucial para mantenerse lejos de la cárcel. Mientras más tiempo se mantengan lejos de ella, menos probabilidades existen de reincidir.
Justicia
Hace poco, en la presentación del libro “Prisons and Crime in Latin America”, escrito por Gustavo Fondevila y Marcelo Bergman9, surgió una pregunta que me parece fundamental. Si las cárceles no disuaden, no separan y no reinsertan, ¿entonces para qué sirven? La respuesta fue: sirven para que quienes estamos afuera de la cárcel obtengamos una forma de justicia. La cárcel, entonces, no es para quienes entran y salen con la promesa fallida de recibir ayuda para mejorar su situación actual. Es, en cambio, un ritual institucionalizado para quienes estamos fuera que promueve la (también falsa) promesa de hacer justicia.
Seguimos creyendo que justicia es castigo y solo castigo, sin cuestionarnos si esas medidas de venganza y castigo realmente disminuyen los crímenes y las agresiones. La respuesta es que no. La justicia no está en el castigo ni en la cárcel. Es urgente que busquemos alternativas a esas medidas. El encarcelamiento no está construyendo comunidades de paz. Analicemos más soluciones: ¿Cómo se pueden reparar los daños?¿Por qué esa persona cometió ese delito? ¿Cómo garantizar la no reincidencia? ¿Qué podemos hacer para ayudar a la víctima y a la persona perpetradora? Un proceso realmente justo centraría sus acciones en verdad, justicia, rendición de cuentas y medidas de no repetición de violencia. Si las cárceles como las conocemos no están contribuyendo a la construcción de las sociedades que queremos, es urgente cambiar de paradigma de justicia y buscar nuevas alternativas para construir paz.
Bibliografía
1. UNODC. (2015). Addressing the Global Prison Crisis. Strategy 2015-2017.
2. Angel, A. (2019, 09 07). Más del 90% de los delitos denunciados en el país no se resuelven, muchos los ‘congela’ el MP. Retrieved 05 15, 2021, from Animal Político: https://www.animalpolitico.com/2019/08/delitos-denuncia-impunidad-mexico-justicia/
3. Bergman, M. (2018). The Sad Story of Prisons. En M. Bergman, More Money, More Crime: Prosperity and Rising Crime in Latin America (págs. 272-312). Oxford: Oxford University Press.
OCUPA. (2020). Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la
4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reinserción social. link: https://www.ocupa.org.mx/reforma-al-art%C3%ADculo-18
5. González, C. (29 de 01 de 2020). Extorsión en Edomex, de cárceles de CDMX. Recuperado el 15 de 05 de 2021, de El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/extorsion-en-edomex-de-carceles-de-cdmx
6. Sarabia, D. (06 de 04 de 2021). Vives bajo el terror: penales en la CDMX usan la tortura como forma de castigo y control. Recuperado el 06 de 05 de 2021, de Animal Político: https://www.animalpolitico.com/2021/04/vives-bajo-el-terror-penales-en-la-cdmx-usan-la-tortura-como-forma-de-castigo-y-control/
7. UNODC. (2015). The United Nations Standard Minimum Rules forthe Treatment of Prisoners (the Nelson Mandela Rules). UNODC. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf
8. OCUPA, 2020
9. Bergman, M., & Fondevila, G. (09 de 04 de 2021). Presentación del libro: Prisons and Crime in Latin America. Recuperado el 09 de 04 de 2021, de CIDE : https://www.youtube.com/watch?v=zUoCucw74VQ&t=24s&ab_channel=CIDE
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