Por Olivia León
En una entrada anterior, escribí que la cárcel es un ritual institucionalizado para quienes estamos fuera de ella que promueve la falsa promesa de hacer justicia.
El sistema de justicia criminal está fallando. Les falla a las víctimas de delitos, a las personas ofensoras y a la comunidad entera. A las víctimas les falla porque muchas veces no da respuestas ni permite procesos para que sanen sus heridas. A quienes cometieron el delito, les falla porque no permite resarcir el daño que causaron. Tampoco les da las herramientas para no volver a delinquir, ni les ayuda a integrarse a la sociedad. A la comunidad entera nos falla porque no brinda soluciones que prevengan la repetición de esos delitos. Así que nos toca repensar lo que queremos de la justicia.
Muchas veces asociamos justicia con venganza, y venganza, con castigo. Hay quienes dirán que justicia es que alguien que causó un daño pague por él. El sistema de justicia penal, al que nos hemos acostumbrado, estaría de acuerdo. Diría que justicia es que la persona que cometió un delito reciba el castigo que merece. Este tipo de justicia es retributiva: alguien que robó una bicicleta, la debe pagar con una bicicleta y una persona que golpeó a otra debe ser golpeada con la misma intensidad. Con base en esta lógica, sistemas de justicia antiguos concluyeron que una vida se debe pagar con otra vida. Pero ¿con la vida de quién? Esto podría resultar en un ciclo de castigos y venganza disfrazados de justicia. Y así, con ustedes, la creación de una fábrica incansable de víctimas y personas ofensoras.
Hoy, con los datos que tenemos sobre violencia, es nuestra responsabilidad preguntarnos cómo queremos responder a los delitos y a las injusticias y qué necesitamos de la justicia para ello. La justicia restaurativa es una guía iluminadora. Vayamos por partes. ¿Qué es? Howard Zehr la describe como “un proceso para involucrar lo más posible a aquellas personas relacionadas con una ofensa específica para, colectivamente, identificar y hacer frente al daño, a las necesidades y obligaciones, para sanar y arreglar las cosas de la mejor forma posible” (1).
Hay cinco principios que la rigen:
1. Se enfoca en el daño y las necesidades que resultan por parte de las víctimas, de la comunidad y de quien cometió ese daño;
2. Atiende las obligaciones que los daños conllevan por parte de la persona ofensora, la comunidad y el Estado;
3. Usa procesos incluyentes y colaborativos para identificar las necesidades y obligaciones resultantes del daño;
4. Involucra a todas las personas con interés legítimo en la situación –víctimas, personas ofensoras, comunidad y sociedad; y
5. Procura la reparación integral del daño.
Esta visión es radicalmente diferente a la del sistema de justicia criminal, que se enfoca en las personas que cometieron el delito o la ofensa y no en las víctimas; impone castigos para ellas en lugar de trabajar colectivamente en formas de sanar y atender las necesidades que resultaron del daño. No permite resolver inquietudes de las personas involucradas y hace más difícil, si no imposible, que las heridas sanen.
Siempre he pensado, en general, que los conflictos son complicados (si no, no habría conflicto), así que su solución debe de entender y atender a esa complejidad. La justicia restaurativa responde directamente a ello; busca entender los procesos de los conflictos, así como los de paz. Por ejemplo, en la práctica, alrededor del 80% de todo el proceso restaurativo recae en la preparación para algún tipo de encuentro. Estas prácticas no siempre resultan en encuentros, pero son frecuentes. Por ejemplo, existen los encuentros víctima-personas ofensoras, encuentros familiares y círculos. Cada vez más, estos modelos se usan en conjunto y todos incluyen un encuentro entre la víctima y persona ofensora; a veces incluyen a las familias y a las autoridades. Estos modelos buscan tres objetivos:
1. Que se reconozca el daño por parte de la comunidad y de la persona ofensora;
2. Que haya reparación integral del daño; y
3. Que se discutan los planes para esa reparación.
Además, permiten que las partes expresen lo que quieran expresar y expongan preguntas e inquietudes, normales después de cualquier ofensa. Hay tres datos más que me parecen cruciales: los procesos de justicia restaurativa son completamente voluntarios, requieren que la persona ofensora reconozca algún grado de responsabilidad por el daño y no buscan perdón ni reconciliación. Recordemos que la justicia restaurativa intenta ayudar a sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible. A veces esto resulta en perdón, pero sería erróneo, e incluso dañino, iniciar un proceso de justicia con el perdón como principal fin.
La justicia restaurativa muestra posibilidades de acción creativas, respetuosas y honestas para construir comunidades más justas y en paz. Si eso queremos, el sistema de justicia necesita cambios radicales –la palabra radical viene del latín raíz–. Si ese sistema que conocemos fuera un árbol, nos toca analizarlo por completo y decidir qué hacemos con él. Hay quienes dirán que así, como está, está bien. Otras dirán que solo hay que podarlo; otres dirán que hay que cortar el tronco, o que hay que quitarlo desde las raíces. Hay quien dice que hay que plantar más árboles alrededor y otras dirán que hay que pintarlo de morado.
Lo más emocionante de las prácticas restaurativas es que, en lo que decidimos qué hacer con ese árbol, podemos ir aplicándolas y sanar heridas. No se contraponen al sistema de justicia criminal, sino que pueden servir como guía, acompañar los procesos penales y que esa fábrica de víctimas y personas ofensoras no siga siendo alimentada sin control.
*Este texto se basa principalmente en El pequeño libro de la justicia restaurativa de Howard Zehr y en seminarios sobre justicia restaurativa por Violeta Maltos e IIDEJURE.
Bibliografía
1. Zehr, Howard. 2010. El pequeño libro de la justicia restaurativa. CEMTA, 2010.
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