top of page
Buscar
  • Silvana Carranza Navarro

Seguimiento a la postura de la CNDH sobre el cierre de hospitales psiquiátricos

Actualizado: 11 jul 2022

Por Silvana Carranza Navarro


Ante la postura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre el cierre de hospitales psiquiátricos, desde la Organización Comunitaria por la Paz (OCUPA) reiteramos nuestro reconocimiento a los avances de la reforma en materia de salud mental y adicciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2022. Celebramos la incorporación de una perspectiva de reducción de daños y riesgos para la atención a las personas usuarias, así como la incorporación de un enfoque de derechos humanos de las y los pacientes con discapacidades emocionales o psicosociales, ya que reconoce su capacidad jurídica, la voluntad anticipada, además de que coloca a la figura del consentimiento informado como núcleo del derecho a la salud y de las libertades individuales. No obstante, mantenemos la preocupación ante los costos que puede tener la implementación de la ruta (in) contemplada en la reforma al artículo 74 de la Ley General de Salud, para eliminar el modelo psiquiátrico asilar a razón de los siguientes argumentos: La Guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS) promueve el modelo comunitario de servicios de salud mental centrados en las personas y sus derechos. ,Para que este modelo sea funcional es necesaria una política pública integral que contemple la provisión de vivienda, educación, capacitación comunitaria, estrategias de generación de empleo y de seguridad social por parte del gobierno, así como de la participación de la sociedad civil organizada. Al respecto, la ruta planteada en la reforma en materia de salud mental y adicciones considera únicamente modificaciones en el sector salud. Lejos de beneficiar a las poblaciones más vulnerables, puede acentuar desigualdades de género, pues asignar la responsabilidad de la atención de estas condiciones a las y los familiares representa una sobrecarga al trabajo no remunerado que generalmente son atribuidas a las mujeres de las familias. Además, el Estado tiene la obligación de ser corresponsable en la provisión de servicios y actividades de cuidado para la población, incluyendo servicios de salud de calidad con pleno respeto a los derechos y la integridad de las y los pacientes -de todo tipo de padecimientos-. Desde nuestro compromiso con el derecho a la reinserción social de las personas privadas de la libertad, consideramos que esta política pública si bien beneficiará a un grupo de la población con discapacidades psicosociales y emocionales, también puede excluir a aquellas con padecimientos graves de esta índole en contextos de abandono familiar, violentos y estigmatizantes, por lo que podrían caer en situación de calle, abandono social, o incluso, en la cárcel. En este sentido, el Código Penal Federal establece que, en el caso de las personas inimputables (quienes no pueden reconocer o comprender cabalmente las consecuencias de sus actos, muchas veces asociado con condiciones mentales), las y los jueces pueden disponer de medidas alternativas a la prisión, como el internamiento en instituciones sanitarias especializadas en salud mental. Incluso, concluida la pena, si la autoridad ejecutora considera que la persona inimputable continúa necesitando tratamiento, la puede poner a disposición de las autoridades sanitarias. Por lo anterior, insistimos en que, de no existir hospitales especializados en psiquiatría, las personas inimputables se verán obligadas a llevar su procedimiento en prisión, sin alternativas para una atención médica adecuada, contraviniendo la progresividad del derecho a la salud de esta población. Anteriormente, la CNDH ha señalado que la reinserción social es una labor fundamental del Estado y que todas las autoridades involucradas deben velar por la protección de la salud y la vida de las personas privadas de la libertad. Al respecto, sabemos que la atención a personas con discapacidades emocionales y psicosociales e inimputables en los centros penitenciarios es violatoria de sus derechos humanos. Por ello, en 2016 dicha institución emitió un pronunciamiento para que el sector salud garantizara el derecho a la protección de la salud mental de las personas con discapacidades emocionales y psicosociales e inimputables privadas de la libertad, para que sean internadas para su atención en instituciones de salud especializada donde se les brinden los cuidados indispensables que no pueden ser provistos en prisión. En OCUPA mantenemos estas preocupaciones y seguiremos vigilando la implementación de este ordenamiento fomentando la colaboración y el diálogo entre las diversas posiciones sobre éste y otros temas relacionados con la procuración de derechos humanos y digno acceso a la justicia en México.



40 visualizaciones0 comentarios
bottom of page